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La PDI aprehendió a un joven por tenencia de pornografía infantil 

Un nuevo procedimiento por tenencia de material pornográfico de menores se llevó a cabo en nuestra ciudad en el que fue aprehendido un individuo de 24 años de edad que quedó a disposición del MPA.

La Policía de Investigaciones (PDI), dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, realizó un allanamiento el martes por la tarde en el marco de una causa por pornografía infantil agravada por ser imágenes de una persona menor de 13 años. El procedimiento se llevó a cabo en una vivienda ubicada en calle Urquiza al 2000, en la vereda de los números impares, en el barrio Cilsa.

Fuentes de la PDI informaron que en el lugar, se aprehendió a J. D. C., de 24 años de edad, quien quedó a disposición del Ministerio Público de la Acusación (MPA). La diligencia se llevó a cabo en virtud de una orden de allanamiento emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Judicial N° 14, a cargo de la Dra. Marisol Usandizaga.

A pedido de la fiscal Analía Saravalli el Juzgado de primera instancia en lo penal del distrito judicial Nº 14, a cargo del Dra. Marisol Usandizaga, expidió una orden de allanamiento para el mencionado domicilio de calle Urquiza “con el fin de constatar la presencia del llamado J. C. y en caso positivo, proceder a la detención”, confiaron fuentes de la investigación.

Desde la PDI señalaron que el operativo fue positivo ya que en el domicilio se logró ubicar al sospechoso, por lo que la fiscal Saravalli ordenó “que se proceda a hacer efectiva su detención, se realicen actuaciones de rigor por la causa de ‘Tenencia de Pornografía Infantil Agravada por ser menor de 13 años’ y sea alojado en el Módulo de Detención Transitoria de la URVI a disposición del Ministerio Público de la Acusación (MPA), confiaron fuentes policiales. 

 

La Ley

Cabe señalar que el Art. 128, modificado por la Ley 27436, establece que “será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales y de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. A su vez, será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder el material con fines inequívocos de distribución o comercialización. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años”.

 

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